Casación No. 653-2015

Sentencia del 29/08/2016


"... Al confrontar el planteamiento de la recurrente con lo resuelto por la Sala, se advierte que el documento sobre el cual fundamenta el yerro denunciado, no fue apreciado por la Sala sentenciadora, ya que para revocar el ajuste al impuesto extraordinario temporal de apoyo a los acuerdos de paz, el tribunal indicó que la actuación de la SAT no se encontraba de acuerdo con la realidad de los hechos, ya que si un contribuyente se anticipa a efectuar un pago que esté relacionado con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ello no significa que esté actuando en contra de las leyes respectivas, y que la figura de la anticipación, no fue contemplada por el legislador; por lo que esta Cámara considera que la constancia de registro de declaración electrónica no fue tomada en consideración para fundamentar y emitir el fallo impugnado, en cuanto al ajuste en mención, no pudiendo configurarse por tanto, la tergiversación de un documento que no fue analizado..."